APROBAR, las Bases Administrativas del procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica N°001-2021-MPP/OEC, denominada “Adquisición de 12,420 KG de arroz pilado superior para el Programa de Alimentación Complementaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Picota”.
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Autor: MuniPicota
Resolución 087-2021-MPP-A
APRUÉBESE la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Urgencia N°017-2021 por un monto de S/.2, 865,847.00 (DOS MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
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Resolución 019-2021-MPP-GM
IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE 60 (SESENTA) DÍAS CALENDARIO, al servidor JORGE ALBERTO VASQUEZ CASTRO, identificado con DNI N°42281969 quien, en calidad de JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES-OPMI de la Municipalidad Provincial de Picota, incurrió en la falta disciplinaria señalada en el inciso q) “las demás que señale la ley” del artículo 85° de la Ley N°30057-Ley del Servicio Civil, debidamente complementado con lo señalado por el Artículo 100° del Reglamento de la Ley del servicio Civil esto es por la INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD, tipificado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N°27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.
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Resolución 086-2021-MPP-A
DECLARAR PROCEDENTE, la AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01, por 12 días hábiles, con eficacia anticipada a partir del día 15 de febrero de 2021, de la obra “CREACIÓN DE ESCALINATAS DE ACCESO AL MIRADOR CERRO LA DIVISORIA EN LA LOCALIDAD DE PICOTA, DISTRITO DE PICOTA, PROVINCIA DE PICOTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”
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Resolución 002-2021-OGTH-GAF-MPP
OTORGAR Licencia con Goce de Haber al señor FERNANDO ARCE MISHAMA identificado con DNI N°01104440 servidor publico de la Municipalidad Provincial de Picota por encontrarse dentro del grupo de riesgo, con eficacia anticipada a partir del 01 de febrero del 2021, hasta que se levante la medida excepcional dispuesta por el Gobierno mediante los Decretos Supremos ya mencionados, debiendo recuperar las horas no laboradas inmediatamente después a su reincorporación a las labores físicas, o cuando la Oficina de Gestión de Talento Humano disponga según cronograma debidamente notificado.
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